Normativas | Género

Ley 21369: Regula el Acoso sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el ámbito de la Educación Superior

Ley / 2021

Descripción

La presente ley tiene como objetivo promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres para todas las personas que se relacionen en las referidas comunidades académicas, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

De acuerdo con esta ley, constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado. Estos actos deben ser realizados o destinados a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada.

Asimismo, las instituciones de educación superior deberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, cuyos contenidos mínimos están determinados en la ley. Esta política integral deberá ser construida con la participación de todos los estamentos existentes en su interior, y contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación, mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. igualmente, deberán contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos al interior de las instituciones. Adicionalmente, deberán contar con unidades responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos, y una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas. Estas unidades deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dispondrán de recursos humanos y presupuestarios suficientes y de las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tareas.

Agentes relacionad@s

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autor: Equipo SIMONE

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